Parcela en venta en Madrid (Villaverde) (ref.15050)

venta: 20.000.000 €
Ref. 15050 |
venta: 20.000.000 €

Parcela en venta en Madrid (Villaverde)

3 fincas que suman 82.500 m2 brutos 

Se entrega urbanizado y transformado a finalista con una nave logística de 7.000 m2 + una campa para camiones.

Calificación urbanizable no sectorizado, se tiene que tramitar como una única Unidad de Ejecución.

Plazo estimado para aprobación definitiva y licencia entre 12 y 18 meses.

Cesión 10% + zonas verdes y redes

Actividad anterior campa de camiones y almacén contenedores, previsiblemente sin contaminación

Sale una nave de unos 42.000 m2.

CONSULTA URBANISTICA sobre Terrenos en Villaverde (Madrid)” “limitados al Norte por la M-45, al Este

por el Camino Bajo de los Llanos, al Sur por la calle Estrategia y al Oeste por la A-4” correspondiente a los suelos de referencia catastral: 28900H006000690000XB y 28900H006000720000XB representados de la forma siguiente:

En relación con la consulta planteada corresponde manifestar lo siguiente:

1.- PLANEAMIENTO VIGENTE

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en adelante PG97) recoge este espacio dentro de la clase de Suelo No Urbanizable Común tal y como se puede advertir en el gráfico siguiente:

Conforme al PG97, las condiciones y determinaciones de aplicación a estos suelos, están recogidas en la “Sección Segunda. Régimen del Suelo No Urbanizable Común” de las NNUU (artículos 3.4.3 y ss), que se dan por transcritas por cuanto está disponibles en la aplicación informática municipal del Visualizador (compendio NNUU, versión diciembre

2019).

2.- Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tal y como se enuncia en la consulta remitida, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera, apartado c), de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM), al suelo clasificado como no urbanizable común se le aplicará el régimen del suelo urbanizable no sectorizado.

De acuerdo con el Artículo 44 de la LSCM apartado 1, “Los Planes de Sectorización son

los instrumentos mediante los cuales se establecen las determinaciones estructurantes de la

ordenación urbanística, necesarias para valorar la procedencia de acometer la

transformación urbanizadora de terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado.”

Para facilitar la lectura del articulado de la LSCM de aplicación a la consulta realizada,cabe

referirse al libro: “Derecho Urbanístico de la Comunidad de Madrid” (editado por El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados y por la Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid) que en su capítulo 9 trata

monográficamente sobre el “Plan de Sectorización”. Como síntesis del proceso de

tramitación de un Plan de Sectorización de iniciativa privada en el libro citado se contiene

el siguiente esquema que desarrolla y aclara los contenidos del art. 58 de la LSCM:

El primer paso del proceso de Sectorización, conforme al art. 22.1.c) de la LSCM, y como

Derecho de la propiedad en suelo urbanizable no sectorizado, es la “Consulta Previa a las

Administraciones Competentes sobre la viabilidad de la Sectorización”.

En su caso, una vez determinada la viabilidad de la sectorización, correspondería que se

establecieran los criterios, objetivos y soluciones generales de ordenación así como el

análisis ambiental de soluciones. En este sentido y conforme al Art. 56.2, solamente

cuando los trabajos de elaboración de un instrumento de planeamiento hayan adquirido el

suficiente grado de desarrollo que permita formular los criterios, objetivos y soluciones

generales de la ordenación podrán formalizarse con la denominación de avance. Además,

junto con la propuesta remitida, habría de atenderse a lo dispuesto por la Ley 21/2013

de Evaluación.

A título informativo, procede significar que la propuesta que se haga, debidamente

motivada y argumentada con los estudios pertinentes, habrá de tomar en consideración lo

que se señala en el epígrafe siguiente en tanto se precisa de una estrategia unitaria sobre los suelos no urbanizables comunes y debería permitir organizar el desarrollo urbano

teniendo en cuenta las temáticas ambientales (preservación y revalorización de los

espacios naturales, ...) el equilibrio entre los usos y las distintas tipologías edificatorias; la

organización de la movilidad, y el fomento del policentrismo basado en una buena

distribución de los usos, equipamientos y servicios urbanos, en coherencia y con la

resolución necesaria para su adecuada integración en la estructura del PG97 y en el marco

de lo postulado por la Consejería de Medio Ambiente de la CM.

3.- EL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN EN EL PG97

Para plantear cualquier propuesta sobre el área se debe tener presente que el PG97

planeó Madrid al límite de su capacidad. El Suelo No Urbanizable Común así clasificado por

el PG97, se extiende sobre suelos periféricos y residuales localizados en el límite del

término municipal. Actuaciones posteriores de carácter supramunicipal (Planes

Directores de Barajas y Cuatro Vientos, el Plan Especial para las Cocheras de Metrosur,

los cambios de trazado en el TAV, M-45, etc.) han ido consumiendo esta superficie de

suelo restringiendo la potencial capacidad operativa del mismo para la corrección de

desequilibrios urbanos o el suplemento de sus sistemas generales.

En la actualidad la cuantía de suelo restante en el término municipal de Madrid con la

clasificación como “No Urbanizable Común” ascendería a unos cuatro millones de metros

cuadrados. Esta superficie de suelo no es comparable con el suelo urbanizable puesto en

carga por el PG97 (en torno a cincuenta millones de metros cuadrados) en el marco de

una propuesta de “planeamiento al límite de capacidad” (Memoria del PG97), en el que

todavía está disponible una significativa extensión superficial de suelo destinada a

actividades económicas (similares a las enunciadas en el escrito remitido), lo que

requiere de la necesidad de plantear una estrategia unitaria y global sobre los mismos

ponderando y valorando su relación y vinculación a los problemas de la ciudad existente

y consolidada y a las condiciones de borde de los municipios limítrofes, estrategia que

deberá plantearse tras un estudio completo del planeamiento y se plantee de nuevo su

revisión.

Hasta tanto se puedan iniciar y plantear esos trabajos globales procede referir que si

bien la LSCM actualmente vigente, permitiría, mediante la potencial sectorización de

estos suelos, su incorporación al proceso urbanizador, los artículos 3, 4, 20 y

concordantes del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, posibilitan la preservación de este

suelo. En este aspecto la consideración de este suelo como no urbanizable común tendría

su plena vigencia por lo que será difícil que se presenten propuestas que puedan aportar

argumentos para su pretendida sectorización incardinados en el interés general en los

que debe sustentarse la potestad de planeamiento atribuida (art. 8 y 33 de la LSCM) a la

administración municipal.

Por último a titulo únicamente informativo cabe señalar que, en el momento actual, la

estrategia municipal para estos suelos, ponderando y valorando su relación con los

actuales problemas de la ciudad, está recogida, de manera indicativa, en la propuesta

municipal relativa al “Bosque Metropolitano”1, que no tiene, por ahora, virtualidad y

concreción en planeamiento.

4.- CONCLUSIONES

- El suelo objeto de consulta está clasificado por el PG97 como NUC, Suelo No

Urbanizable Común, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.4.3 y ss, de las

NNUU del PG97.

- De conformidad con la Disposición Transitoria Primera, apartado c), de la LSCM, al

suelo clasificado como no urbanizable común se le aplicará el régimen del suelo

urbanizable no sectorizado.

- Para incorporar este suelo al proceso urbanizador sería preciso tramitar un Plan de

Sectorización de iniciativa privada, conforme a los contenidos en el art. 58 y

concordantes de la LSCM.

- La propuesta tendría que estar debidamente argumentada y disponer de una

adecuada coherencia y resolución necesaria para su integración en la estructura del

PG97, conforme a las determinaciones estructurantes exigidas en el art. 44 de la LSCM

y en el marco de la función expresa de los planes de sectorización (art.45) en cuanto a

su integración en las estructuras globales regionales para el desarrollo sostenible del

territorio.

- Por otra parte, el PG97 ha planeado Madrid al límite de su capacidad, en el que

todavía está disponible una significativa extensión superficial de suelo destinada a

actividades económicas, similares a las enunciadas en el escrito remitido. Por ello

atendiendo a las exiguas reservas de suelo restantes en el término municipal de Madrid

para atender a los déficits y las demandas potenciales de la población o a los

desequilibrios territoriales, sólo cabría revisar la condición de este suelo en el marco de

una estrategia unitaria y global sobre los suelos no urbanizables comunes, valorando su

relación y vinculación a los problemas de la ciudad existente y consolidada, y teniendo

en cuenta su relación con los municipios limítrofes.

- En este sentido cabe referir que si bien la LSCM, permitiría, mediante la sectorización

de estos suelos, su incorporación al proceso urbanizador, los artículos 3, 4, 20 y

concordantes del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, posibilita la preservación de este

suelo y su mantenimiento como suelo no urbanizable común.

- Por último a titulo únicamente informativo cabe señalar que, en la actualidad, la

estrategia municipal para estos suelos, ponderando y valorando su relación con los

presentes problemas de la ciudad, está recogida de manera indicativa en la propuesta

municipal relativa al “Bosque Metropolitano”, que no tiene, por ahora, virtualidad y

concreción en planeamiento, por lo que solo se puede describir la situación actual que

establece el PG97.

En resumidas cuentas en el plazo de 16 meses la parcela sería considerada industrial.

Un saludo,

image.png

Parcela 82.500 m2
Repercusión m² venta 242 €/m²
La dirección del inmueble es aproximada.



Si desea más información sobre esta propiedad, por favor, rellene el cuestionario:

Soluciones M2
Avenida Fuente Nueva 4
28703 – San Sebastián de Los Reyes

( 34) 91 651 30 12 -